01
Inventario de sistemas de IA y mapeo de datos
No se puede evaluar lo que no se ha catalogado. Una EIPD para IA defendible comienza con un inventario completo de cada sistema de IA, los datos personales que ingiere y los flujos de datos entre entidades y encargados del tratamiento. Esto debe estar vinculado a su registro de actividades de tratamiento, no mantenerse en un silo aparte.
Corresponde a: gestión del registro de tratamientos con mapeo de datos entre entidades
02
Limitación de la finalidad y análisis de la base jurídica
Para cada caso de uso de IA, documente la finalidad específica, la base jurídica del tratamiento (consentimiento, interés legítimo u otra base válida) y cómo se aplica la limitación de la finalidad cuando los modelos se reentrenan o se reutilizan. Las recomendaciones de la CNIL exigen específicamente que cada sistema de IA que utilice datos personales tenga un objetivo bien definido, explícito y legítimo establecido al inicio del proyecto.
Fuente: recomendaciones de la CNIL sobre el desarrollo de IA, 2025
03
Clasificación del riesgo algorítmico
Clasifique cada sistema de IA según los niveles de riesgo del Reglamento de IA de la UE: inaceptable, alto, limitado y mínimo. A continuación, relacione esa clasificación con el umbral del artículo 35 del RGPD de «entrañe probablemente un alto riesgo». La CNIL ha declarado que, para todos los sistemas de alto riesgo en virtud del Reglamento de IA, se presumirá necesaria una EIPD cuando el desarrollo o el despliegue impliquen datos personales.
Fuente: orientaciones de la CNIL sobre EIPD para sistemas de IA; marco de riesgos del Reglamento de IA de la UE (Reglamento 2024/1689)
04
Evaluación del impacto de las transferencias (TIA)
Cuando los datos de entrenamiento, los resultados del modelo o los datos personales cruzan fronteras, se requiere una TIA junto con su EIPD. Esto es especialmente crítico para las organizaciones que utilizan servicios de IA en la nube con subencargados en países sin nivel de protección adecuado. Un modelo de IA entrenado con datos de empleados de la UE, desplegado en una filial estadounidense y alojado por un encargado en Singapur activa obligaciones superpuestas en virtud del RGPD, las leyes estatales de privacidad de EE. UU. y las normativas locales.
Corresponde a: flujos de trabajo integrados de EIPD/TIA y gestión de CCT
05
Consulta a las partes interesadas y aprobación
El artículo 35(9) del RGPD exige que los responsables del tratamiento recaben la opinión de los interesados cuando proceda. Más allá de ese mínimo normativo, una EIPD para IA debe implicar a ingenieros de ML, responsables de producto, el área jurídica y el DPD, con aprobación documentada en cada fase. Las autoridades esperan ver no solo que se realizó la consulta, sino a quién se consultó y cuándo.
Fuente: artículo 35(9) del RGPD; orientaciones de la ICO sobre los requisitos de las EIPD
06
Medidas de mitigación y documentación del riesgo residual
Para cada riesgo identificado, documente la medida de mitigación, el responsable, el plazo de implementación y el nivel de riesgo residual. Las autoridades esperan que los riesgos se aborden con acciones, no que solo se identifiquen. En virtud del Reglamento de IA de la UE, los sistemas de IA de alto riesgo requieren la identificación, el análisis, la estimación y la mitigación continuos de los riesgos a lo largo de todo el ciclo de vida del sistema.
Fuente: Reglamento de IA de la UE, artículo 9 (gestión de riesgos); sanciones por incumplimiento de hasta 35 millones de EUR o el 7 % de los ingresos mundiales
07
Recertificación y desencadenantes de la supervisión continua
Defina los eventos que desencadenan una reevaluación: reentrenamiento del modelo, nuevas fuentes de datos, expansión a nuevas jurisdicciones o cambios normativos. El Reglamento de IA de la UE exige que los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo establezcan un sistema de seguimiento posterior a la comercialización que recopile y analice de forma activa y sistemática los datos de rendimiento durante toda la vida útil del sistema. Una evaluación puntual ya no es suficiente.
Fuente: Reglamento de IA de la UE, artículo 72 (obligaciones de seguimiento posterior a la comercialización)