Puntos clave
La Directiva NIS2 (UE 2022/2555) es la normativa de ciberseguridad de la UE más significativa hasta la fecha, que amplía su ámbito de 7 a 18 sectores y exige al menos 10 medidas de gestión de riesgos en virtud del artículo 21. Las organizaciones clasificadas como esenciales o importantes deben cumplir plazos estrictos de notificación de incidentes (aviso temprano de 24 horas, notificación completa de 72 horas e informe final de un mes) con sanciones que alcanzan los 10 millones de euros o el 2 % del volumen de negocios mundial. Los órganos de dirección se enfrentan a una responsabilidad personal por los fallos de supervisión. Los grupos con múltiples entidades deben evaluar el cumplimiento por filial en todos los Estados miembros de la UE pertinentes.
¿Qué es la Directiva NIS2?
La Directiva NIS2 (Directiva (UE) 2022/2555) es el marco revisado de la Unión Europea para un nivel común elevado de ciberseguridad. Entró en vigor el 16 de enero de 2023 y exigió su transposición por parte de los Estados miembros antes del 17 de octubre de 2024. NIS2 sustituye a la Directiva NIS original (2016/1148) con un ámbito más amplio, obligaciones más estrictas y una ejecución armonizada. Texto completo de la Directiva (UE) 2022/2555 (EUR-Lex)
¿Qué son las entidades esenciales e importantes en virtud de NIS2?
Las entidades esenciales operan en los sectores enumerados en el anexo I de NIS2 (energía, transporte, banca, infraestructuras de los mercados financieros, salud, agua potable, aguas residuales, infraestructura digital, gestión de servicios TIC, administración pública y espacio). Las entidades importantes operan en los sectores enumerados en el anexo II (servicios postales, gestión de residuos, productos químicos, alimentos, fabricación, proveedores digitales e investigación). La clasificación determina el régimen de supervisión y los umbrales de sanción. Según el resumen de la Directiva NIS de ENISA, NIS2 cubre aproximadamente 160.000 entidades en toda la UE, una ampliación sustancial respecto a los aproximadamente 10.000 operadores cubiertos por la Directiva NIS original.
¿Cuáles son los plazos de notificación de incidentes de NIS2?
El artículo 23 de NIS2 establece un marco de notificación de incidentes en tres etapas para los incidentes significativos:
- Aviso temprano: en un plazo de 24 horas desde que se tiene conocimiento de un incidente significativo
- Notificación del incidente: en un plazo de 72 horas, incluida una evaluación inicial de la gravedad y el impacto
- Informe final: en el plazo de un mes, con una descripción detallada, un análisis de la causa raíz y las medidas de mitigación aplicadas
Estos plazos son obligatorios tanto para las entidades esenciales como para las importantes. Artículo 23 de la Directiva NIS2 (EUR-Lex)
¿Cuáles son las sanciones de NIS2?
En virtud de los artículos 34 a 36 de NIS2, las sanciones se estructuran según la clasificación de la entidad:
| Tipo de entidad | Multa máxima | Límite basado en el volumen de negocios |
|---|
| Entidad esencial | 10.000.000 € | 2 % del volumen de negocios anual mundial |
| Entidad importante | 7.000.000 € | 1,4 % del volumen de negocios anual mundial |
Más allá de las sanciones económicas, el artículo 20 de NIS2 introduce la rendición de cuentas personal de los miembros del órgano de dirección que no supervisen la gestión del riesgo de ciberseguridad. Artículos 20 y 34 a 36 de la Directiva NIS2 (EUR-Lex)
¿Cómo se compara NIS2 con la Directiva NIS original?
| Aspecto | Directiva NIS (2016/1148) | Directiva NIS2 (2022/2555) |
|---|
| Sectores cubiertos | 7 sectores | 18 sectores |
| Ámbito de las entidades | ~10.000 operadores (estimación de ENISA) | ~160.000 entidades (estimación de ENISA) |
| Medidas de gestión de riesgos | Obligación general | 10 medidas mínimas (artículo 21) |
| Notificación de incidentes | Variaba según el Estado miembro | Armonizada: 24 h / 72 h / 1 mes |
| Responsabilidad de la dirección | No especificada | Responsabilidad personal (artículo 20) |
| Sanciones (esenciales) | Fijadas por los Estados miembros | Hasta 10 M € o el 2 % del volumen de negocios mundial |
| Seguridad de la cadena de suministro | No exigida explícitamente | Obligatoria (artículo 21, apartado 2, letra d)) |
| Mecanismo de revisión por pares | No establecido | Establecido (artículo 19) |
¿Cuáles son las 10 medidas mínimas de gestión de riesgos en virtud del artículo 21 de NIS2?
El artículo 21, apartado 2, de NIS2 exige que las entidades esenciales e importantes implementen al menos las siguientes medidas, adoptando un enfoque de todos los peligros:
- Análisis de riesgos y políticas de seguridad de los sistemas de información
- Procedimientos de gestión de incidentes
- Continuidad del negocio y gestión de crisis
- Seguridad de la cadena de suministro, incluidos los aspectos relacionados con la seguridad de las relaciones con los proveedores directos y prestadores de servicios
- Seguridad en la adquisición, el desarrollo y el mantenimiento de redes y sistemas de información, incluidos el tratamiento y la divulgación de vulnerabilidades
- Políticas y procedimientos para evaluar la eficacia de las medidas de gestión del riesgo de ciberseguridad
- Prácticas básicas de ciberhigiene y formación en ciberseguridad
- Políticas y procedimientos relativos al uso de la criptografía y el cifrado
- Seguridad de los recursos humanos, políticas de control de acceso y gestión de activos
- Uso de la autenticación multifactor, comunicaciones de voz/vídeo/texto seguras y sistemas de comunicación de emergencia seguros
Artículo 21, apartado 2, letras a) a j), de la Directiva NIS2 (EUR-Lex)
¿Se aplica NIS2 a las empresas no pertenecientes a la UE?
Sí. En virtud del artículo 26 de NIS2, las entidades no establecidas en la UE pero que prestan servicios dentro de la Unión que entran en el ámbito de la directiva deben designar un representante en uno de los Estados miembros en los que prestan servicios. Este alcance extraterritorial refleja el enfoque adoptado por el RGPD. Artículo 26 de la Directiva NIS2 (EUR-Lex)
Estadísticas y contexto
Según el informe Threat Landscape 2024 de ENISA, el ransomware y los ataques a la cadena de suministro siguen siendo las principales amenazas para las infraestructuras críticas de la UE, lo que refuerza la necesidad de las medidas de seguridad de la cadena de suministro exigidas por el artículo 21, apartado 2, letra d), de NIS2. La IAPP señala que la gobernanza de la privacidad y la ciberseguridad convergen cada vez más, y las organizaciones gestionan las obligaciones tanto del RGPD como de NIS2 a través de plataformas de GRC integradas. Como se cita en el considerando 1 de la Directiva NIS2: «Las redes y sistemas de información, y en particular internet, desempeñan un papel esencial a la hora de facilitar la circulación transfronteriza de bienes, servicios y personas. La naturaleza transnacional de esos sistemas significa que cualquier perturbación significativa, ya sea intencionada o no, en un Estado miembro puede afectar a otros Estados miembros y a la Unión en su conjunto.»